Df 1 Medidas tributarias,...y sociales

Df 1 Medidas tributarias, administrativas y sociales

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D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Vigente

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Se modifica la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, en los términos siguientes.

Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 6 queda redactada de la siguiente manera:

"a) Seis profesores o profesoras distribuidos entre la enseñanza pública y privada no universitaria, correspondiendo cinco profesores a la enseñanza pública y uno a la privada.

Tanto los vocales de la enseñanza pública como los de la privada serán propuestos uno por cada una de las centrales sindicales con mayor representatividad, ordenadas de mayor a menor representación en el ámbito escolar, de acuerdo con la normativa vigente".

Dos. La letra b) del apartado 1 del artículo 6 queda redactada de la siguiente manera:

"b) Seis padres y madres de alumnos o alumnas, de enseñanza no universitaria, distribuidos entre la enseñanza pública o privada, correspondiendo cinco representantes a la enseñanza pública y uno a la privada.

Su propuesta se hará por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de acuerdo con el número de asociaciones afiliadas, en función de los datos proporcionados por el departamento competente en materia de educación".

Tres. La letra c) del apartado 1 del artículo 6 queda redactada de la siguiente manera:

"c) Seis alumnos o alumnas de enseñanza no universitaria, distribuidos entre la enseñanza pública y privada, correspondiendo cinco representantes a la enseñanza pública y uno a la privada.

Dicha propuesta será realizada por confederaciones, federaciones de alumnos y alumnas en función del número de asociaciones afiliadas, de acuerdo con los datos proporcionados por el departamento competente en materia de educación.

En caso de que en algún sector, bien de la enseñanza pública o bien de la privada, no hubiera propuestas suficientes, las plazas que correspondan podrán ser ocupadas por representantes del otro sector".

Cuatro. La letra i) del apartado 1 del artículo 6 queda redactada de la siguiente manera:

"i) Dos profesores representantes de los movimientos de renovación pedagógica, asociaciones del profesorado, colegios profesionales con secciones de educación constituidas formalmente y sociedades de profesores de ámbito no universitario nombrados por el consejero competente en materia de educación a propuesta de los mismos, o en su defecto en razón al número de asociados y la actividad desarrollada.

Para dicha propuesta del sector, el Consejo Escolar de Canarias convocará a un acto para que elijan por mayoría simple a sus representantes entre las propuestas presentadas por las distintas organizaciones.

Este procedimiento se aplicará en los casos de renuncia o renovación.

La convocatoria de los movimientos de renovación pedagógica, asociaciones del profesorado, colegios profesionales con secciones de educación y sociedades de profesores se hará con los datos oficiales que consten en el departamento competente en materia de educación, para tal fin dichas entidades deberán remitir con carácter previo al acto de elección solicitud con su intención de participar".

Cinco. Se añade una letra o) al apartado 1 del artículo 6 con la siguiente redacción:

"o) Una persona en representación del órgano competente en materia de igualdad propuesta por su titular".

Seis. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 6 con la siguiente redacción:

"4. En el caso de cese por expiración de mandato, los vocales seguirán en funciones hasta que se proceda a la correspondiente renovación o declaración de la prórroga prevista en el artículo 12 apartado 5 del Decreto 36/2003, de 26 de marzo".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2014 en vigor desde 11-11-2014