Df 1 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León
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»D.F. 1ª. Modificación de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
Vigente
Se modifica el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 3/1987, de 20 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. No podrán presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan el emblema, la bandera o el pendón de Castilla y León, o los símbolos oficiales de sus municipios o provincias, o que induzcan a confusión con estos.
En todo caso, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al presentar sus candidaturas, habrán de respetar respecto de su denominación, siglas y símbolos lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y en los artículos 44.2 y 46.4 y 5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017