Df 1 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de esta ley requiere la previa autorización administrativa.
Las empresas titulares de las autorizaciones podrán desarrollar las actividades de juegos y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, previa obtención de los correspondientes permisos, en los términos, condiciones y requisitos que reglamentariamente se prevean». Disposición final segunda. Habilitación al Consejo de Gobierno.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.