Df 1 Medidas Tributarias 2015 C León

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

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Uno. Con efectos desde el día de publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se modifica el apartado 1 del artículo 58 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de cuatro días hábiles más por año natural.»

Dos. Con efectos desde el día de publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se modifica el apartado 6 del artículo 59 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«6. Por asuntos particulares, seis días. Asimismo, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»

Tres. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 66 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que quedan redactados en los siguientes términos:

«3. Los funcionarios de nuevo ingreso comenzarán necesariamente a consolidar el grado correspondiente al nivel de complemento de destino del primer puesto adjudicado, de forma provisional o definitiva, tras la superación del proceso selectivo. No será necesario para consolidar el grado inicial ostentar un puesto con destino definitivo.

4. Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo de desempeño de un puesto de trabajo con carácter provisional será computable en el puesto definitivo cuando este fuera de nivel igual o inferior al del puesto desempeñado provisionalmente.»

Cuatro. Se introduce una nueva disposición transitoria sexta en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, con la siguiente redacción:

«Sexta. Disfrute de los días adicionales.

Los días adicionales de vacaciones por antigüedad y de asuntos particulares por antigüedad correspondientes al año 2015 se disfrutarán de la siguiente forma: la mitad en 2016 y el resto en 2017, preferentemente junto con las vacaciones u otros permisos y licencias. Los días de asuntos particulares por antigüedad se disfrutarán, preferentemente, junto con las vacaciones u otros permisos y licencias durante los años 2016, 2017 y 2018.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016