Df 1 Medidas tributarias 2013 La Mancha

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

"3. En el caso de infraestructuras de depuración de aguas residuales, la declaración a que se refiere el párrafo primero comportará que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueda asumir la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas, siendo, en todo caso, cada Ayuntamiento el titular del vertido a cauce público".

Dos. La disposición final quinta pasa a ser la sexta manteniendo en lo demás su redacción, y se introduce una nueva disposición final quinta con el siguiente contenido:

"Disposición final quinta:

1. Con carácter extraordinario y exclusivamente para los meses de noviembre de 2012 y marzo de 2013, se establece una reducción de la base imponible del canon de depuración equivalente al volumen de agua residual que supere los 7,5 metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos se tomarán los datos del último censo de población de cada municipio servido.

2. La reducción a que se refiere el apartado anterior, se reconocerá por el órgano gestor, previa solicitud del sujeto pasivo, presentada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley. La solicitud se acompañará de un proyecto de mejora de la red de alcantarillado.

3. El proyecto de mejora de la red de alcantarillado a que se refiere el apartado anterior, deberá ser ejecutado en su totalidad en el plazo de cuatro años desde la fecha de reconocimiento de la reducción. El incumplimiento de este requisito, supondrá la pérdida del derecho a la reducción reconocida, con los efectos previstos en la legislación tributaria.

4. Para poder beneficiarse de la reducción regulada en la presente disposición, los sujetos pasivos deberán encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias derivadas de la presente ley y, en general de las obligaciones tributarias con la Hacienda Regional.

El beneficiario de la reducción que reciba la prestación de alguno de los servicios de aducción o depuración a través de una entidad asociativa, deberá estar al corriente a su vez en el pago de las cuotas derivadas de la prestación de los servicios citados con la referida entidad.

La acreditación de los requisitos establecidos en este apartado se efectuará mediante la aportación de los correspondientes certificados.

5. Las cantidades que, en aplicación de la reducción regulada en la presente disposición, resultasen a devolver serán compensadas con las cuotas a liquidar por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales de los restantes meses de los ejercicios 2013 y 2014".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2013 en vigor desde 01-01-2014