Df 1 Medidas para la reforma de la Administración
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
Vigente
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley deberán aprobarse las nuevas disposiciones reglamentarias a las que hacen referencia los Capítulos Segundo y Cuarto del Título III de esta ley relativas a la composición, organización y funcionamiento de los órganos colegiados que en él se prevén.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014