Df 1 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
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Df 1 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

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D.F. 1ª. Comunicación y registro de licencias.

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Uno. Las licencias que se vayan a otorgar a las personas afectadas por la erupción volcánica al amparo del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción y reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma, del Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, y del Decreto ley de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, serán comunicadas a la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma del Gobierno de Canarias u órgano que lo sustituya con anterioridad al momento de su otorgamiento a los efectos de comprobar que no se ha otorgado ninguna otra con el mismo fundamento.

Dos. La comunicación por el Ayuntamiento podrá realizarse en cualquier momento antes de que se dicte la resolución de concesión. Si se hubiera otorgado antes otra licencia con el mismo fundamento legal, se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento y la solicitud deberá ser desestimada. Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación por el órgano autonómico sin que se hubiera manifestado, se podrá otorgar la licencia.

Tres. En todo caso, el otorgamiento de la licencia habiendo obtenido otra con anterioridad constituye causa de nulidad de pleno derecho. En relación con esta situación, la Administración podrá ejercer en cualquier momento las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Cuatro. Los Ayuntamientos que hubieran otorgado licencias al amparo de los citados Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, y/o del Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto ley de medidas en materia agraria, remitirán en el plazo de un mes copia de las mismas a la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma a los efectos del adecuado ejercicio de la función de supervisión que le corresponde.