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Df 1 Medidas para garantizar la gratuidad de la educación del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública y para la creación de un fondo para compensar los descuentos del transporte interurbano

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D.F. 1ª. Modificación del Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia

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1. Se añade una nueva letra, la letra f), en el punto 1 del artículo 3 del Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con la redacción siguiente:

f. La gratuidad de los niveles de primer ciclo de educación infantil para las familias.

2. Se añade una nueva letra, la letra g), en el punto 1 del artículo 8 del Decreto 30/2020 mencionado, con la redacción siguiente:

g. Para la financiación de la gratuidad del primer ciclo de educación infantil.

3. El apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 30/2020 mencionado queda modificado de la manera siguiente:

1. La Consejería de Educación y Formación Profesional, sola o junto con los consejos insulares y/o los ayuntamientos, puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin ánimo de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para la gratuidad del primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.

4. Se añade un nuevo apartado, el apartado 6 a la disposición adicional segunda del Decreto 30/2020 mencionado, con la redacción siguiente:

6. Los centros que conforman la red complementaria a la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears pueden establecer convenios específicos con la Consejería de Educación y Formación Profesional que tengan por objeto regular la gratuidad de los cursos de primer ciclo de educación infantil.