Df 1 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 7/2007, de 9 de julio:
UNO. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 38, que queda redactada como sigue:
«d) Los potenciales impactos ambientales».
DOS. Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 38, con la siguiente redacción:
«e) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía».
TRES. La actual letra e) del apartado 1) del artículo 38 pasa a ser la letra f).
CUATRO. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 39, que queda redactada del siguiente modo:
«i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medioambiente de la aplicación del plan o programa».
CINCO. Se añade una nueva letra j) al apartado 1 del artículo 39, con la siguiente redacción:
«j) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en la Ley de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía».
SEIS. La actual letra j) del apartado 1 del artículo 39 pasa a ser la letra k).
- Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-01-2019