Df 1 Medidas Fiscales, de...eneralitat

Df 1 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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D.F. 1ª. Desarrollo Reglamentario

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1. Se autoriza al Consell para que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, refunda en un solo texto los preceptos no derogados de la Ley 1/1991, de 14 de Febrero, de la Generalitat, de Ordenación del Transporte Metropolitano de Valencia, los preceptos que no han sido modificados de la Ley 9/2000, de 23 de Noviembre de Constitución de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, así como las incorporaciones de la presente ley, pudiendo regularizar, aclarar y armonizar dichas normas legales. Igualmente se autoriza al Consell para que en el mismo plazo reforme sus Estatutos.

2. Se habilita al Consell para que, en el plazo de un año, apruebe el Texto Refundido de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, pudiendo regularizar, aclarar y armonizar las normas que se refundan.

3. Se habilita al Consell para que, en el plazo máximo de un año, establezca la normativa reglamentaria que regule la atención farmacéutica domiciliaria, en base a los siguientes principios:

Voluntariedad de los pacientes y oficinas de farmacia en los programas de atención farmacéutica domiciliaria.

Preferencia para prestar el servicio de atención farmacéutica domiciliaria a las oficinas de farmacia ubicadas en la zona básica de salud en que resida el paciente.

La duración temporal de la vinculación entre el paciente y la oficina de farmacia.

La limitación del número máximo de pacientes que puedan vincularse a cada oficina de farmacia.

La vinculación deberá determinarse a través de un sistema predeterminado que tenga en cuenta los criterios establecidos en el presente artículo.

La regulación de las funciones que las oficinas de farmacia deberán desarrollar para la prestación del servicio de atención farmacéutica domiciliaria. En el supuesto de que ninguna oficina de farmacia de la misma zona básica de salud en que resida el paciente esté dispuesta a prestar el servicio de atención farmacéutica domiciliaria, este se podrá prestar por una oficina de farmacia de otra zona básica de salud de la Comunitat Valenciana limítrofe con aquella, o en su defecto, por el sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.

4. En el plazo máximo de dos años deberá aprobarse por la Generalitat el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio, que se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunitat Valenciana.

La elaboración del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio se ajustará a los principios y criterios contenidos en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

Las determinaciones del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio, en su caso, podrán afectar al planeamiento urbanístico de los municipios, en lo concerniente al desarrollo del suelo cuyo uso contemple el de carácter comercial.

En ningún caso el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana tomará en consideración el impacto de la implantación de nuevos establecimientos comerciales sobre la oferta comercial ya existente.

5. Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010