Df 1 Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
Df 1 Medidas Fiscales, Ad...or Público

Df 1 Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público

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D.F. 1ª. Desarrollo normativo

Vigente

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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. Por el Consejo de Gobierno se adoptarán las medidas necesarias para asignar las competencias que como consecuencia de la entrada en vigor de esta ley se atribuya a la Administración de la Comunidad de Madrid. A tal fin, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta ley el Consejo de Gobierno procederá a aprobar los correspondientes decretos con el objeto de adecuar la estructura de la Comunidad de Madrid a la racionalización del sector público prevista en la presente ley.

3. El Consejo de Gobierno podrá reestructurar, modificar y suprimir aquellos Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Entes Públicos creados o autorizados por ley, cuando sea necesario como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior o de modificaciones de estructuras que impliquen alteración de la distribución de competencias.

4. Se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas referidas en el artículo 2 de esta ley.

5. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del artículo 3 de la presente ley por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Asimismo se le habilita para aprobar la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid referida en el artículo 2 de esta ley.

6. Por el Consejero competente en materia de función pública se podrán adoptar cuantas instrucciones o disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el artículo 6 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011