Df 1 Medidas fiscales, ad...ordenación

Df 1 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. Historia social única electrónica

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. Se modifica el punto 1 del artículo 11 del Decreto 89/2016, de 30 de junio, por el que se regula la creación, el uso y el acceso a la Historia social única electrónica, que queda redactado como sigue:

«1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos personales relativos a la Historia social única electrónica serán incluidos en un fichero denominado «Historia social única electrónica», cuya finalidad es la gestión de la Historia social única electrónica. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la consejería con competencias en materia de servicios sociales».

Dos. El Decreto 89/2016, de 30 de junio, por el que se regula la creación, el uso y el acceso a la Historia social única electrónica, conserva su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley. Las determinaciones incluidas en el punto 1 de su artículo 11, que son objeto de modificación en esta ley, podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en la que figuran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017