Df 1 Medidas fiscales, ad...or público

Df 1 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 3, 4 Y 5 DEL ARTÍCULO 75 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGUAS DE CATALUÑA

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, modificado por la presente ley, es aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua correspondiente a la facturación emitida a partir del primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.

2. El procedimiento establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, modificado por la presente ley, es aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua correspondiente a la facturación emitida a partir del 1 de enero de 2014.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014