Df 1 Medidas Fiscales y A... de Aragón

Df 1 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª.- Habilitaciones al Consejero competente en materia de hacienda.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejero competente en materia de hacienda podrá, mediante orden, y previos los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento y de la Dirección General de Tributos, dictar las normas e instrucciones necesarias para la gestión y la aplicación de las medidas tributarias aprobadas en la presente Ley.

2. Asimismo, el Consejero competente en materia de hacienda podrá disponer, mediante orden, la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas deudas que resulten inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

3. El Consejero competente en materia de hacienda, mediante orden conjunta con el Consejero competente en materia de medio ambiente, podrá regular la forma y plazos en que las entidades suministradoras de agua deberán proporcionar al Instituto Aragonés del Agua los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria referentes a los usuarios de agua y sus consumos, incluyendo los de instalaciones propias, que sean necesarios para la aplicación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

El suministro de la información se hará por medios telemáticos, salvo en los supuestos en que, por tratarse de hechos o actuaciones de carácter discontinuo, la orden a que se refiere el párrafo anterior prevea otro medio de transmisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015