Df 1 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Madrid
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D.F. 1ª. Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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Se modifican los preceptos que a continuación se detallan del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Uno. Dentro del artículo 32.1 se modifica el contenido del apartado M) que pasa a tener el siguiente tenor literal:

"M) Tasas en materia de SEGURIDAD E INTERIOR:

- La tasa académica por la prestación de los servicios docentes en los cursos de agente en prácticas y de promoción, destinados a miembros de los Cuerpos Policiales Locales de la Comunidad de Madrid, y en el curso de formación de bombero auxiliar de empresa, regulada en el Capítulo XII de este Título.

- La tasa por derechos de examen para la obtención del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, regulada en el Capítulo XIII de este Título".

Dos. Dentro del Capítulo XII del Título IV, se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se modifica el título de la tasa, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

"Capítulo XII

12. Tasa académica por la prestación de los servicios docentes en los cursos de agente en prácticas y de promoción, destinados a miembros de los Cuerpos Policiales Locales de la Comunidad de Madrid, y en el curso de formación de bombero auxiliar de empresa".

2. Se modifica el artículo 93, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 93. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes en los cursos de agente en prácticas y de promoción, destinados a miembros de los Cuerpos Policiales Locales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de dichos servicios docentes en el curso de formación de bombero auxiliar de empresa de la Comunidad de Madrid tanto en su nivel básico como en el superior".

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 95, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Son sujetos pasivos de la tasa por la prestación de servicios académicos para la promoción de los efectivos integrados en los Cuerpos de Policía Local los Ayuntamientos que soliciten los servicios docentes que constituyen el hecho imponible".

Tres. Dentro del Capítulo XIII del Título IV, se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se modifica el título de la tasa, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

"Capítulo XIII

13. Tasa por derechos de examen para la obtención del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas".

2. Se modifica el artículo 98, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 98. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción para la realización de las pruebas correspondientes para la obtención o la renovación del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas".

3. Se modifica en el artículo 100, sin afectar a la cuantía de la tasa que resulte vigente a partir de 1 de enero de 2014, la redacción de la tarifa 13.01, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Tarifa 13.01. Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas correspondientes para obtener o renovar el certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid:"

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014