Df 1 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
D.F. 1ª.- Autorización para refundir textos.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, apruebe los Decretos Legislativos por los que se refundan las siguientes leyes aprobadas por las Cortes de Aragón y las normas legales que las modifican:
a) Ley 2/1992, de 13 de marzo, del Consejo de Protección de la Naturaleza.
b) Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua.
c) Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
d) Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
e) Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
f) Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón.
2. La facultad de refundición comprende su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013