Df 1 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

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Tiempo de lectura: 3 min

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Uno. Se modifica el artículo 31 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, el cual queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 31.

1. Se constituirá una masa común de tierras en cada zona que se concentre, que se nutrirá con los sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo.

2. La finalidad de la masa común de tierras será la corrección de errores manifiestos de los que se deriven perjuicios para las personas afectadas por la concentración. Transcurrido un año desde que el acuerdo de concentración fuera firme, los fondos restantes pasarán a integrar el Banco de Tierras de Galicia, sin perjuicio de la adjudicación de fincas integrantes del mismo que se realice por decisión del órgano competente en materia de agricultura, a consecuencia de actas complementarias o de rectificación de la de reorganización de la propiedad.

3. La titularidad de los bienes y derechos que constituyen la masa común corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año siguiente a la firmeza del acuerdo de concentración. Estos bienes y derechos quedarán adscritos a la consejería competente en materia de agricultura, que estará autorizada a ejercer las funciones dominicales sobre este patrimonio según lo establecido en la legislación patrimonial, salvo cuando estén atribuidas por dicha legislación al Parlamento o Consello de la Xunta de Galicia, sin perjuicio del informe previo de la consejería competente en materia de patrimonio para los actos de disposición sobre bienes inmuebles.

La gestión del aprovechamiento y la ordenación y fomento de la producción forestal respecto a los terrenos que estén considerados de uso forestal corresponderán al órgano competente en materia de montes.

4. La Administración autonómica tendrá un plazo de un año para la corrección de errores, a contar desde que el acuerdo de concentración fuera firme. Transcurrido dicho plazo, se atribuirá la titularidad de estos bienes y derechos a la entidad encargada de la gestión del Banco de Tierras, para su incorporación al Banco de Tierras de Galicia, y sin perjuicio de las adjudicaciones de fincas que a consecuencia de rectificaciones se lleven a cabo. La adjudicación de estas fincas realizada a consecuencia de rectificaciones se llevará a cabo por la entidad encargada de la gestión del Banco de Tierras previa decisión de la dirección general correspondiente de la consejería competente en materia de agricultura, reflejándose en un acta complementaria de la de reorganización de la propiedad e inscribiéndose en el registro a favor de las personas adjudicatarias.

En aras de la protección de la seguridad jurídica y de la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, la consejería competente en materia de agricultura habrá de notificar al registro de la propiedad correspondiente la fecha de la firmeza del acuerdo de concentración, en un plazo de quince días hábiles desde que esta se produzca».

Dos. Las restantes referencias contenidas en la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, al Fondo de Tierras se entenderán hechas al Banco de Tierras de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012