Df 1 Medidas Fiscales y Administrativas 2008 de Madrid
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»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
Vigente
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. Se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia, para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas referidas en el artículo 6 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 01-01-2009