Df 1 Medidas Fiscales y A... de Madrid

Df 1 Medidas Fiscales y Administrativas 2006 de Madrid

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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.

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1. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

2. El Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la Consejería de Sanidad y previo informe vinculante de la Consejería de Hacienda, podrá establecer los trámites a seguir para dotar de personalidad jurídica y de autonomía económicofinanciera a los restantes hospitales integrados en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, así como a cualesquiera centros, órganos o unidades del ámbito sanitario existentes, con la finalidad de mejorar su gestión y bajo la supervisión, control y coordinación de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.

3. Se autoriza al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para adecuar la estructura de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid a la función consultiva que le encomienda el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la exigencia de independencia y colegialidad establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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