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Df 1 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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D.F.1ª. Modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

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Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. La realización de cualquier actividad incluida en el ámbito de esta ley requiere la previa autorización administrativa.

En los términos, condiciones y requisitos que reglamentariamente se prevean, las asociaciones de empresas titulares de autorizaciones de juego presencial, o éstas individualmente, podrán desarrollar de forma remota a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, determinadas actividades de juego y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas, con independencia de los juegos que amparen dichas autorizaciones, y previa la obtención de los correspondientes permisos.

2. Las autorizaciones y permisos se otorgarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley y reglamentos, salvo que razones excepcionales de interés social o económico justifiquen su denegación.

Si se limitase el número de autorizaciones a través de la correspondiente planificación, se otorgarán aquellas mediante concurso público.

La solicitud para la obtención de permisos de juego remoto que pudieran presentar las empresas que vayan a asociarse en los subsectores de casinos, bingos o máquinas, se realizará en virtud del número de autorizaciones de juego presencial existentes en cada momento referidas a establecimientos en casinos o bingos, o referidas al número de máquinas, y se presentará, al menos, por un 68 por ciento del correspondiente subsector y, si la presentación de la solicitud se realizara por empresas pertenecientes a distintos subsectores, exigirá que, al menos, cada uno aporte un mínimo del 10 por ciento en su correspondiente subsector y la suma de porcentajes de todos ellos acumule un 68 por ciento.

Reglamentariamente se determinará el régimen aplicable a los permisos de juego remoto que pudieran otorgarse para las solicitudes que formulen otras empresas no pertenecientes a los subsectores citados que, ocasionalmente, cuenten con autorizaciones de juego presencial.»

Dos. En el artículo 32 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, su actual contenido pasa a ser el apartado 1 y se añade un apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. También constituyen infracciones muy graves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.»

Tres. En el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, su actual contenido pasa a ser el apartado 1 y se añade un apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. También constituyen infracciones graves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.»

Cuatro. En el artículo 34 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, su actual contenido pasa a ser el apartado 1 y se añade un apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. También constituyen infracciones leves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.» Cinco. Se modifica el artículo 35, apartado 4 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, dándole una nueva redacción:

«4. Las sanciones previstas en los apartados anteriores también se aplicarán, según su graduación, a las infracciones tipificadas sobre explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, entendiendo incluidas en éstas sanciones las vinculadas a dicha explotación y comercialización.»

Seis. Se modifica el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, añadiéndose un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

«5. En los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o las apuestas, no podrán imponerse la clausura o cierre, pero sí la prohibición de instalar y practicar las referidas actividades.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011