Df 1 Medidas Financieras 2007 C León

Df 1 Medidas Financieras 2007 C. León

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 13/2005, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.

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En la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se introduce un nuevo artículo 37 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 37 bis. Subvenciones en materia de telecomunicaciones.

1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que realicen la adecuación de las instalaciones de antenas necesarias para la captación de las señales con tecnología digital terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, y habrán de solicitarse en el plazo que se indique en la misma a partir de que se produzca el hecho subvencionable, y ante la entidad colaboradora seleccionada por la Consejería de Fomento.

3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos."

2. Se introduce un nuevo artículo 45 bis, con la siguiente redacción:

"Artículo 45 bis. Subvenciones destinadas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León.

1. La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones dirigidas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León que se haya visto afectado negativamente por los daños producidos por plagas y/u otras circunstancias climatológicamente adversas, previo establecimiento de las bases reguladoras que determinarán las líneas subvencionables y el porcentaje o importe de la subvención correspondiente a cada línea.

2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos."

3. Se introduce una nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 46 con la siguiente redacción:

"e) La igualdad de oportunidades y el aprovechamiento de la capacidad de los jóvenes pertenecientes a las familias con inferiores rentas, compensatorias de los ingresos dejados de percibir como consecuencia de su dedicación al estudio."

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 46 que queda redactado de la manera siguiente:

"2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras."

5. Se modifica el apartado 3.b) de la Disposición Adicional Segunda que queda redactado de la manera siguiente:

"b) La concesión de créditos y préstamos a corto, medio y largo plazo, incluso en condiciones especiales de tipo de interés y préstamos participativos, en los términos que se establezcan reglamentariamente y siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea. Asimismo podrá conceder cualquier tipo de garantías, incluidos avales, dentro de los límites establecidos por la Ley de Hacienda de la Comunidad."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2007 en vigor desde 01-01-2008