Df 1 Medidas financieras 2006 C León
Df 1 Medidas financieras 2006 C León

Df 1 Medidas financieras 2006 C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


Se modifica la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en los términos que se indican a continuación:

  1. Se introduce un nuevo artículo 32 bis con la siguiente redacción:

  2. Artículo 32 bis. Subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León.

    1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León con la finalidad de favorecer su autonomía, su independencia económica y su inserción sociolaboral, previo establecimiento de bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos.

    2. Las solicitudes de las mujeres interesadas se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria a partir de que se produzca el hecho subvencionable.

    3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

  3. El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

  4. Artículo 33. Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo.

    1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:

    1. La contratación de trabajadores que hayan perdido su empleo por reestructuración o crisis de empresas.

    2. La reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio de Castilla y León.

    3. El fomento de empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

    4. La realización de contratos formativos y su transformación en indefinidos.

    5. Las nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.

    6. La contratación indefinida de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.

    7. El autoempleo en sectores de nuevos yacimientos de empleo, fomento del autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino y de la contratación del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

    8. El empleo dirigido a facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar.

    9. La formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación, dentro de la Formación Profesional Ocupacional incluidos en el Plan de Empleo Regional.

    10. Contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.

    2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.

    3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

  5. Se modifica el apartado 1 del artículo 36 que queda redactado del siguiente modo:

  6. 1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a jóvenes compradores o arrendatarios de viviendas declaradas vivienda joven, en los términos señalados en la normativa de estas actuaciones protegidas, a arrendatarios de viviendas y a adquirentes, promotores para uso propio y promotores de rehabilitación de vivienda rural, previo establecimiento de las bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en cada caso.

  7. Se modifica el artículo 46, apartado primero, letras b y d, que quedan redactadas de la siguiente forma:

  8. Artículo 46.Subvenciones en materia de educación.

    1. La calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica.

    1. La igualdad de oportunidades que facilite el acceso a las enseñanzas de carácter no obligatorio, particularmente de las enseñanzas de régimen especial, mediante subvenciones destinadas a financiar los gastos abonados al centro por el alumnado que cursa estudios en los conservatorios profesionales de música de titularidad de la Administración Local de Castilla y León y, en enseñanzas artísticas, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

  9. Se introduce un nuevo artículo 46 bis con la siguiente redacción:

  10. Artículo 46 bis. Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores universitarios.

    1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad en el espacio europeo:

    1. De los estudiantes universitarios de Castilla y León. Estas subvenciones podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.

    2. De los profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación de Castilla y León. Estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras.

    2. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

  11. Se modifica el artículo 47 que queda redactado de la siguiente forma:

  12. Artículo 47. Subvenciones en materia de Régimen Local.

    La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la mejora de sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local.

    Las subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.

  13. Se introduce un nuevo artículo 47 bis con la siguiente redacción:

  14. Artículo 47 bis. Subvenciones destinadas a financiar gastos realizados por personas con discapacidad para favorecer su integración social y mejorar su calidad de vida y bienestar.

    1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las personas con discapacidad, destinadas a colaborar en la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos.

    2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.

    3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.

  15. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 48 que queda redactado del siguiente modo:

  16. 1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las subvenciones a que se refieren los artículos 35.1 a, c y d, 36, 37, 39 y 47 de esta Ley, así como las derivadas del Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo del Estado se concederán dentro de los límites que en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Hacienda y el expediente de gasto podrá aprobarse y el gasto podrá imputarse, en los términos que determine dicha Consejería, cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención y, en el caso del Fondo de Cooperación Local y de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local, cuando se acredite la contratación de los proyectos en los términos establecidos en su normativa específica.

  17. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 52 que queda redactado del siguiente modo:

  18. 1. Las dotaciones presupuestarias correspondientes a transferencias consolidables a los organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado se librarán en firme y por meses anticipados, sin perjuicio de la correspondiente rendición de las cuentas anuales. No obstante, las dotaciones presupuestarias correspondientes a la transferencia consolidable de cofinanciación del FEADER al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrán librarse por las cuantías y frecuencia necesarias para hacer frente al pago de los gastos susceptibles de cofinanciación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007