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Df 1 Medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional

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D.F. 1ª. Modificación del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía

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1. Se modifica la letra e del subapartado 2 del apartado 4 del capítulo 5, relativo a las limitaciones particulares en el uso de agua para abastecimiento de población en fase de alerta, del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, que queda redactada del siguiente modo:

«e) La utilización de agua para el llenado de piscinas queda limitada a los siguientes casos:

»- El relleno parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas de agua por evaporación y limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.

»- El primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.

»- En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.

»Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.»

2. Se modifica la letra c del subapartado 2 del apartado 5 del capítulo 5, relativo a las limitaciones particulares en el uso de agua para abastecimiento de población en fase de excepcionalidad, del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, que queda redactada del siguiente modo:

«c) La utilización de agua para el llenado de piscinas queda limitada a los siguientes casos:

»- El relleno parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.

»- En las piscinas de uso público, definidas por el artículo 2.2 del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, o en las piscinas de uso privado de tipo 3A, definidas por el artículo 2.3.a de dicho Real decreto, el primer llenado de piscinas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso.

»- En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.

»- En las piscinas de las instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud.

»Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y de saneamiento públicas.»

3. La presente modificación del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía mantiene el rango del Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero.