Df 1 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recup...mación y Resiliencia
Df 1 Medidas para ejecuta...esiliencia

Df 1 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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D.F. 1ª. Modificaciones de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

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1. El apartado 5 del artículo 17 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificado de la siguiente manera:

5. En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.

2. El apartado 5 del artículo 18 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificado de la siguiente manera:

5. En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el que se verificará la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.

3. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 19 de la citada Ley 2/2020 queda modificado de la siguiente manera:

Después de la comprobación y la conformidad por parte de la unidad responsable de las adquisiciones, que debe producirse en el plazo de quince días hábiles, la empresa debe enviar la factura por el importe determinado.

4. La letra f) del artículo 25.3 de la citada Ley 2/2020 queda modificada de la siguiente manera:

f) Permitir la justificación de gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a seis mil euros mediante una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

5. El apartado 2 del artículo 36 de la citada Ley 2/2020 queda modificado de la siguiente manera:

2. Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los subprogramas CV que determine la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben publicarse en Butlletí Oficial de les Illes Balears, e implicarán la autorización previa para la autorización del gasto por el órgano competente a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2021 en vigor desde 19-12-2021