Df 1 medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
Vigente
La Xunta de Galicia dictará en el plazo máximo de cuatro meses las normas de desarrollo reglamentario de la presente ley, sin perjuicio de la inmediata implementación de las prestaciones para paliar las situaciones de vulnerabilidad en materia de pobreza energética.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018