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Df 1 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4.9.e), quedando redactado como sigue:

«e) La regeneración, en su caso, del agua residual depurada para su reutilización, incluyendo la producción y el suministro hasta el punto de entrega.»

Dos. Se modifica el artículo 12 quedando redactado como sigue:

«La Consejería competente en materia de agua podrá imponer multas coercitivas a las comunidades de usuarios, en caso de incumplimiento por estas de las resoluciones definitivas en vía administrativa que dicte aquélla en el ejercicio de sus competencias, previo apercibimiento y concesión de un plazo para alegaciones. Las multas coercitivas, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 3.000 euros, podrán reiterarse en periodos de un mes, hasta el cumplimiento íntegro de la resolución administrativa. El importe de dichas multas podrá ser exigido por vía de apremio.»

Tres. Se modifica el artículo 29.1.a), quedando redactado como sigue:

«a) Las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua, independientemente del uso al que se destine, cuando se declare expresamente la condición de interés de la Comunidad Autónoma.»

Cuatro. Se modifica el artículo 33 añadiendo un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:

«5) En las facturas que se emitan a los abonados será obligatorio recoger el rendimiento técnico de la red de abastecimiento del término municipal en el que se ubique el punto de toma que da origen a la factura.

A tal efecto, se entenderá por rendimiento técnico la diferencia, medida en porcentaje, entre el volumen de agua que haya sido objeto de aducción por la entidad suministradora y el agua efectivamente distribuida y facturada a los usuarios.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 63.quater con el siguiente tenor literal:

«Artículo 63.quater. Obras de interés de la Comunidad Autónoma en situación de excepcional sequía declarada.

En situación de excepcional sequía declarada se considerarán como obras para hacer frente a esta situación catastrófica de las que el artículo 29.1.b) define como de interés de la Comunidad Autónoma, además de cualesquiera otras que puedan declararse con este objetivo, todas aquellas obras de mejora de la garantía del abastecimiento incluidas en alguno de los siguientes grupos:

a) Obras de mejora de la conectividad de las redes de abastecimiento.

b) Obras o actuaciones para mejorar o ampliar la calidad del recurso hídrico o de los procesos de tratamiento del agua.

c) Obras o actuaciones para obtener o generar un nuevo recurso o mejorar la disponibilidad del recurso existente, incluida la eliminación de nutrientes.

d) Obras o actuaciones de mejora de la eficiencia de las infraestructuras de regadío en sistemas de usos compartidos entre abastecimiento y regadío.

e) Obras o actuaciones de reutilización con carácter estratégico que liberan, de forma significativa, un recurso procedente de sistemas regulados para redes de abastecimiento.

f) Obras o actuaciones de gestión de sedimentos en los embalses para aumentar su capacidad de regulación.

g) Obras o actuaciones para el aprovechamiento de los volúmenes de los embalses por debajo de las cotas de captación existentes.»

Seis. Se añade un nuevo artículo 106.bis con el siguiente tenor literal:

«Artículo 106.bis. Infracciones y régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía se sanciona de conformidad con lo previsto en la legislación básica en materia de aguas recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y los reglamentos de desarrollo correspondientes, salvo las conductas que se tipifican a continuación:

a) El incumplimiento de los deberes de comunicación previstos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente, que hayan sido requeridos por la Consejería competente en materia de agua, es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 6.010,12 euros por cada período de ausencia de declaración o de declaración incompleta.

b) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente es una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 6.010,12 euros, cuando los daños causados sean hasta 3.000 euros.

c) El incumplimiento del deber de presentación del plan de emergencia en situación de sequía previsto en el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente que haya sido requerido por la consejería competente en materia de agua, es una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 6.010,12 euros.

d) El incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por abastecimiento de poblaciones previstas en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente, que hayan sido requeridas por la consejería competente en materia de agua es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 6.010,12 euros.

e) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente es una infracción grave y se sanciona con una multa de entre 6.010,12 y 300.506,61 euros, cuando los daños causados sean superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.

f) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente es una infracción muy grave y se sanciona con una multa de entre 300.506,61 y 601.012,10 euros cuando los daños causados sean superiores a 15.000 euros.

2. Las sanciones deben graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes de las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia. Se considera como circunstancia agravante de la conducta la comisión de la infracción durante un estado declarado de sequía hidrológica en la unidad territorial de escasez donde se ubique el municipio. En ningún caso la imposición de una sanción puede ser más beneficiosa para la persona o entidad responsable que el cumplimiento de las obligaciones infringidas.

3. En el caso de entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los máximos establecidos en el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente y en el caso de incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por abastecimiento de poblaciones previstas en este plan, la persona responsable de la infracción es la titular del servicio de abastecimiento domiciliario de agua a poblaciones y se toman en consideración las acciones que esté emprendiendo el municipio o la persona titular del servicio para revertir la situación. En caso de que las entidades prestadoras del servicio o las entidades suministradoras de agua incumplan los deberes de comunicación de los volúmenes suministrados en un municipio establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente, la Consejería competente en materia de agua puede realizar una estimación objetiva de los volúmenes entregados al objeto de aplicar el régimen sancionador previsto en el apartado 1 de este artículo.

4. La obligación de reparación de los daños causados por el incumplimiento de las normas de aprovechamiento coordinado de los recursos hídricos y de las reducciones de consumos establecidas en el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente que comporten una disminución de la disponibilidad de agua para abastecimiento de población, comporta un incremento en los siguientes porcentajes respecto de los previstos en la normativa vigente en materia de valoración de los daños al dominio público hidráulico:

a) En caso de que el incumplimiento se produzca en una unidad territorial de sequía en escenario de sequía prolongada declarada de acuerdo con el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente, se incrementa en un porcentaje del 10% adicional.

b) En caso de que el incumplimiento se produzca en una unidad territorial de escasez en escenario de escasez severa declarado de acuerdo con el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente, se incrementa en un porcentaje del 50% adicional.

c) En caso de que el incumplimiento se produzca en una unidad territorial de escasez grave en escenario de excepcional sequía declarada de acuerdo con el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente, se incrementa en un porcentaje del 100 % adicional.»