Df 1 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.F. 1ª. Referencia catastral de los bienes inmuebles rústicos.
Vigente
(DEROGADO)
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley será de aplicación lo establecido en la Sección Cuarta del capítulo IV del Título I, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, a los bienes inmuebles rústicos situados en los municipios renovados conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como en aquellos otros en los que se vaya renovando el catastro rústico en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la misma Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
(BOE de 08-03-2004) en vigor desde 09-03-2004