Df 1 Mediación Familiar de Euskadi

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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.

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1. La organización, desarrollo y funcionamiento del Registro de Personas Mediadoras del Consejo Asesor de la Mediación Familiar se establecerán reglamentariamente en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. La regulación de los aspectos materiales y funcionales de los servicios de mediación familiar públicos y privados se realizará reglamentariamente en el plazo de un año desde la promulgación de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008