Df 1 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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»D.F. 1ª. Aprobación del reglamento de régimen interior y funcionamiento.
Vigente
La persona titular de la Dirección de la Oficina, en el plazo de seis meses desde su nombramiento, elaborará y remitirá a la Mesa del Parlamento de Andalucía, por mediación de la correspondiente comisión parlamentaria, el proyecto de reglamento de régimen interior y funcionamiento para su aprobación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021