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Df 1 Llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT

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D.F. 1ª. Modificación de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Uno. Se sustituyen los anexos I y II, por los que figuran como anexos II y III de la presente orden respectivamente.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que quedará redactado como sigue:

«2. La presentación electrónica por Internet establecida en la letra a) del apartado anterior, basada en certificados electrónicos reconocidos, tendrá carácter obligatorio para las declaraciones de aquellos obligados tributarios que, bien tengan la condición de Administración Pública, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como en los supuestos en que el modelo 036 se utilice para solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para comunicar la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, o para comunicar el alta y baja del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Esta obligatoriedad no resultará aplicable cuando el modelo 036 se utilice para solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2017 en vigor desde 01-07-2017