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Df 1 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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D.F. 1ª. Modificación del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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El Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, queda modificado como sigue:

1. El artículo 3, apartado 2, letra a), cuya nueva redacción es la siguiente:

«a) La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia».

2. El artículo 13, apartado 1, letra f), queda redactado como sigue:

«f) El apoyo y asesoramiento necesario a la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo».

3. El artículo 13, apartado 1, letra n), cuya nueva redacción es la siguiente:

«n) El otorgamiento de autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, con excepción de lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, para las talas de árboles; y la emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los siguientes supuestos:

1º. La emisión del informe autonómico en los procedimientos de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y sus modificaciones o revisiones y, en general, en todos aquellos que puedan derivar en una delimitación o modificación de las líneas del dominio público marítimo-terrestre o de sus servidumbres de protección.

2º. La emisión de informe autonómico a los planes y normas de ordenación territorial y urbanística, así como sus modificaciones y revisiones, cuando incidan sobre las zonas de servidumbre de protección y de influencia del dominio público marítimo-terrestre.

3º. La emisión de informe en los proyectos de obra promovidos por la Administración general del Estado o la Administración autonómica que afecten al dominio público marítimo terrestre o a las servidumbres de protección o tránsito.

4º. En general, la emisión de los informes autonómicos requeridos en ejecución de la normativa de costas, cuando se refieran al dominio público marítimo-terrestre o a sus zonas de servidumbre, que no estén previstos expresamente en este decreto y siempre que no estén atribuidos a otro órgano de la Administración autonómica.».

4. Se suprime la letra q) del número 1 del artículo 13.

5. Se suprime el apartado 2.2. del artículo 13, denominado «Servicio Jurídico-Administrativo».

6. Se renumeran los apartados del artículo 13 de la siguiente manera:

a) El número 2.3. del artículo 13, denominado «Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria» pasa a ser el número 2.2.

b) El número 2.4. del artículo 13, denominado «Subdirección General de Ordenación del Territorio», pasa a ser el número 2.3.

c) El número 2.5. «Subdirección General de Urbanismo» pasa a ser el número 2.4.

7. Se añade un número 2.5. en el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«2.5. La Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2.5.1. La Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en lo que atañe al área jurídico-administrativa.

b) La elaboración de informes sobre los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.

c) Las correspondientes a la Secretaría General de la Junta Consultiva de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.5.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo contará con el nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.5.2.1. El Servicio de Apoyo Jurídico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las que le encomiende la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo, en lo que atañe al área jurídico-administrativa.

b) Prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2.5.2.2. El Servicio de Apoyo Técnico.

Le corresponden las funciones que le encomiende la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo, en lo que atañe al área técnica».