Df 1 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
El Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, queda modificado como sigue:
1. El artículo 3, apartado 2, letra a), cuya nueva redacción es la siguiente:
«a) La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia».
2. El artículo 13, apartado 1, letra f), queda redactado como sigue:
«f) El apoyo y asesoramiento necesario a la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo».
3. El artículo 13, apartado 1, letra n), cuya nueva redacción es la siguiente:
«n) El otorgamiento de autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, con excepción de lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, para las talas de árboles; y la emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los siguientes supuestos:
1º. La emisión del informe autonómico en los procedimientos de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y sus modificaciones o revisiones y, en general, en todos aquellos que puedan derivar en una delimitación o modificación de las líneas del dominio público marítimo-terrestre o de sus servidumbres de protección.
2º. La emisión de informe autonómico a los planes y normas de ordenación territorial y urbanística, así como sus modificaciones y revisiones, cuando incidan sobre las zonas de servidumbre de protección y de influencia del dominio público marítimo-terrestre.
3º. La emisión de informe en los proyectos de obra promovidos por la Administración general del Estado o la Administración autonómica que afecten al dominio público marítimo terrestre o a las servidumbres de protección o tránsito.
4º. En general, la emisión de los informes autonómicos requeridos en ejecución de la normativa de costas, cuando se refieran al dominio público marítimo-terrestre o a sus zonas de servidumbre, que no estén previstos expresamente en este decreto y siempre que no estén atribuidos a otro órgano de la Administración autonómica.».
4. Se suprime la letra q) del número 1 del artículo 13.
5. Se suprime el apartado 2.2. del artículo 13, denominado «Servicio Jurídico-Administrativo».
6. Se renumeran los apartados del artículo 13 de la siguiente manera:
a) El número 2.3. del artículo 13, denominado «Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria» pasa a ser el número 2.2.
b) El número 2.4. del artículo 13, denominado «Subdirección General de Ordenación del Territorio», pasa a ser el número 2.3.
c) El número 2.5. «Subdirección General de Urbanismo» pasa a ser el número 2.4.
7. Se añade un número 2.5. en el artículo 13, que queda redactado como sigue:
«2.5. La Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.
2.5.1. La Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo ejercerá las siguientes funciones:
a) Las encomendadas a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en lo que atañe al área jurídico-administrativa.
b) La elaboración de informes sobre los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.
c) Las correspondientes a la Secretaría General de la Junta Consultiva de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2.5.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo contará con el nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:
2.5.2.1. El Servicio de Apoyo Jurídico-Administrativo.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Las que le encomiende la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo, en lo que atañe al área jurídico-administrativa.
b) Prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.
2.5.2.2. El Servicio de Apoyo Técnico.
Le corresponden las funciones que le encomiende la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo, en lo que atañe al área técnica».