Df 1 Juego y Apuestas

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D.F. 1ª.

Vigente

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Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Ley, y para distribuir entre sus Órganos las facultades que en la misma se le atribuyen. Dichas disposiciones deberán ser aprobadas en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999