Df 1 jornadas especiales de trabajo
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»D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria.
Vigente
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-09-1995 en vigor desde 26-09-1995