Df 1 Investigación de accidentes e incidentes marítimos
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»D.F. 1ª. Título competencial.
Vigente
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2011 en vigor desde 17-06-2011