Df 1 Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos
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»D.F. 1ª
Vigente
1. En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consell regulará los mecanismos y procedimientos por los que la Oficina de Control de Conflictos de Intereses pueda desarrollar sus funciones, y la dotará de recursos y de personal técnico cualificado suficiente para el cumplimiento de lo que dispone esta ley.
2. El Consell desarrollará reglamentariamente las prescripciones contenidas en esta ley en el plazo de un año desde que se apruebe.
3. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se creará la web que habilite la posibilidad de recibir información de casos de incumplimientos de esta ley de personas sin identificar, para garantizar su intimidad y la protección de datos de la persona afectada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016