Df 1 Impuestos Medioambie...ovoltaicos

Df 1 Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos

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D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

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Uno. Se modifica el punto 4.º y se adicionan los puntos 5.º y 6.º en el artículo 1, con la siguiente redacción:

"4.º Impuesto medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

5.º Impuesto medioambiental sobre parques eólicos.

6.º Impuesto medioambiental sobre parques fotovoltaicos."

Dos. Se modifican las fórmulas contenidas en el primer inciso del apartado 3 del artículo 27, en los siguientes términos:

"We = WT - Wb.

Wb = EB x K".

Tres. Se modifica el Capitulo V, con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO V.

Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión

Artículo 28. Objeto del impuesto.

El Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de dichas líneas eléctricas a través de elementos fijos y tendidos aéreos de alta tensión, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido.

Artículo 29. Hecho imponible.

1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón por las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean retiradas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.

Artículo 29 bis. Supuestos de no sujeción.

No estarán sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 30 kV.

Artículo 30. Obligados tributarios.

1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de las mismas.

Artículo 31. Base imponible.

1. La base imponible del impuesto estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo.

Artículo 32. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen a la base imponible en función de la longitud y la tensión nominal de la línea eléctrica aérea, según la siguiente tabla:

Base imponible

Tipo (euros por km)

Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV

1.380 Euros

Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 220 kV e inferior a 400 kV

805 Euros

Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV e inferior a 220 kV

500 Euros

Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV

300 Euros

2. A las instalaciones de elementos fijos y tendidos aéreos de las líneas eléctricas de alta tensión que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen correspondiente a las líneas de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV."

Cuatro. Se adiciona un nuevo párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 45, con la siguiente redacción:

"Asimismo, en el caso de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, también podrán ser objeto de deducción, con el mismo límite, las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de dichos parques eólicos y fotovoltaicos."

Cinco. Se modifica el párrafo segundo del punto 1.º, apartado 1, del artículo 46, con la siguiente redacción:

"No obstante lo anterior, las medidas objeto de la inversión deberán ir dirigidas a la prevención, corrección o restauración del medio ambiente o a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente, sin que sea precisa una relación directa de la inversión con la actividad ejercida por el sujeto pasivo."

Seis. Se adicionan dos nuevos párrafos tercero y cuarto en el punto 2.º, apartado 1, del artículo 46, con la siguiente redacción:

"En el caso de inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de parques eólicos o de parques fotovoltaicos, los sujetos pasivos deberán suscribir o adherirse a los correspondientes convenios o acuerdos con las Administraciones locales competentes en el territorio afectado por las instalaciones o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El departamento competente en materia de administración local expedirá la certificación de convalidación que acredite la idoneidad de la inversión y de otras circunstancias que se determinen reglamentariamente."

Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 46, con la siguiente redacción:

"3. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos, condiciones y procedimiento de aplicación de esta deducción, así como el contenido de las correspondientes certificaciones de convalidación de las inversiones."

Ocho. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 47, con la siguiente redacción:

"Asimismo, el período impositivo será inferior al año natural cuando se pierda la condición de contribuyente del impuesto en fecha distinta a 31 de diciembre. En tales supuestos, el devengo y el final del período impositivo tendrán lugar en aquella fecha."

Nueve. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 48, con la siguiente redacción:

"1. Cuando el período impositivo no coincida con el año natural, en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo anterior, el cálculo proporcional de la cuota tributaria se determinará en función de la fecha de efectividad en que se produzca la adquisición o pérdida de la condición de contribuyente. A estos efectos, la fecha de efectividad será la del primer día del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa."

Diez. Se adicionan nuevosapartados 3 y 4 en el artículo 48, con la siguiente redacción:

"3. En los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos, sobre la parques fotovoltaicos y sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión, las modificaciones producidas durante el período impositivo de los elementos constitutivos de sus respectivas bases imponibles, como el número de aerogeneradores o la potencia del parque eólico, la altura de la torre o del radio del rotor de sus aerogeneradores, la superficie vallada ocupada por el parque fotovoltaico y la longitud y tensión de las líneas eléctricas aéreas, determinarán el cálculo proporcional de la cuota tributaria en función de la fecha de efectividad en que se produzcan dichas variaciones.

A estos efectos, la fecha de efectividad será la del primer día del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa de la modificación a que se refiera.

4. En los Impuestos Medioambientales a que se refiere el apartado anterior, la cuota tributaria del último periodo impositivo se calculará en proporción al periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del trimestre natural correspondiente al de la fecha del completo desmantelamiento de la instalación prevista en la correspondiente autorización de cierre o, en su defecto, al de la fecha efectiva en que se produzca dicho desmantelamiento."

Once. Se modifica la sección4.ª y se añaden nuevas secciones 5.ª y 6.ª en el apartado 2 del artículo 51, con la siguiente redacción:

"Sección 4.ª De las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Sección 5.ª De los parques eólicos.

Sección 6.ª De los parques fotovoltaicos."

Doce. Se modifica el primer párrafo de la letra a), apartado 1, del artículo 54, con la siguiente redacción:

"a) En los Impuestos Medioambientales sobre las grandes áreas de venta y sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de enero del ejercicio siguiente al del período impositivo correspondiente."

Trece. Se modifica el primer párrafo de la letra b), apartado 1, del artículo 54, con la siguiente redacción:

"b) En los Impuestos Medioambientales sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de abril del ejercicio siguiente al del periodo impositivo correspondiente."

Catorce. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 56, con la siguiente redacción:

"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los Impuestos Medioambientales sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, los pagos fraccionados se efectuarán los primeros veinte días naturales de los meses de junio, septiembre y diciembre del período impositivo correspondiente.

El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por el correspondiente impuesto, considerando:

a) En el Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, respecto a las emisiones del ejercicio inmediatamente anterior.

b) En los demás Impuestos Medioambientales señalados en el párrafo primero de este apartado, la situación de las instalaciones a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior."

Quince. Se introducen los apartados5 y 6 en el artículo 56, con la siguiente redacción:

"5. En el último periodo impositivo en el que se produzca el cese de la actividad o explotación o, en su caso, el completo desmantelamiento de las instalaciones, no se efectuarán ni el pago fraccionado correspondiente al trimestre natural en que se produzcan dichas situaciones ni los posteriores.

6. En los casos de los apartados 4 y 5, los sujetos pasivos regularizarán la situación del ejercicio impositivo correspondiente mediante la presentación de la autoliquidación que resulte de la aplicación del impuesto a la parte del periodo impositivo en que se haya ejercido efectivamente la actividad o el transcurrido hasta el completo desmantelamiento de las instalaciones, en la forma y los plazos previstos en las letras a) y b), apartado 1, del artículo 54."

Dieciséis. Se introduce una nueva disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional primera. Magnitudes de la energía eléctrica.

Las magnitudes eléctricas a las que se hace referencia en este texto refundido se entenderán denominadas por sus símbolos correspondientes:

- Megavatio (MW): unidad de potencia equivalente a un millón de vatios;

- Kilovatio (kW): unidad de potencia equivalente a 1000 vatios;

- Kilovoltio (kV): unidad de medida de la tensión eléctrica y de la fuerza electromotriz, que equivale a 1000 voltios."

Diecisiete. Se introduce una nuevadisposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional segunda. Expresión de magnitudes en cifras.

Las magnitudes a las que hace referencia este texto refundido, ya sean cifradas en metros, kilómetros o hectáreas, se expresarán, en su caso, con hasta dos decimales."

Dieciocho. Se introduce una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional tercera. Referencias al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Todas las referencias que, en este texto refundido, se realizan al Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, se entenderán efectuadas al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión."

Diecinueve. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional cuarta. Régimen de recursos.

Los actos dictados en relación con la exacción de los Impuestos Medioambientales podrán ser impugnados por medio de los recursos y reclamaciones regulados en la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón."

Veinte. Se introduce una disposición transitoria única, con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria única. Pagos fraccionados en los impuestos medioambientales sobre parques eólicos o fotovoltaicos con bonificación en la cuota tributaria.

En el Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos y en el Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos, cuando sea de aplicación la bonificación del 100% de la cuota tributaria, los obligados tributarios no efectuarán ningún pago fraccionado."

Veintiuno. Se modifica ladisposición final cuarta, con la siguiente redacción:

"Disposición final cuarta. Habilitaciones.

1. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este texto refundido.

2. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para que, mediante orden, dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los Impuestos Medioambientales.

3. Asimismo, la persona titular del órgano directivo competente en materia de tributos podrá dictar las instrucciones necesarias para la gestión de los citados impuestos, desarrollar las necesarias aplicaciones informáticas y, en su caso, aprobar los correspondientes modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación."