Df 1 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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D.F. 1ª.- Entrada en vigor.

Vigente

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La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», produciendo efectos desde el día 1 de enero de 2014. En el caso de contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente, esta Norma Foral será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013