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D.F. 1ª. Habilitaciones reglamentarias

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1. Se autoriza al Gobierno de Cantabria y a las Consejerías competentes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley en las materias que sean de la competencia de la Comunidad Autónoma.

2. Las modificaciones normativas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo estipulado en esta ley, en los casos en que ésta no establezca un plazo específico, se producirán en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019