Df 1 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
Df 1 Gobernanza del Plan ...A y Feader

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D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Vigente

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El Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Reconocimiento de la responsabilidad antes del procedimiento y fraccionamiento del pago.

1. No procederá la adopción del acuerdo de iniciación por el órgano competente, cuando el sujeto que se considere responsable pague previamente al Estado, el importe total derivado de la mencionada sanción en los términos previstos en el artículo 16.

En este caso no se repercutirá el interés compensatorio de los costes financieros al que alude el artículo 9.1.

2. Los organismos pagadores podrán solicitar, antes del inicio del procedimiento de responsabilidad financiera, el fraccionamiento del pago de la deuda originada de deducciones o correcciones financieras de los actos adoptados sobre la base de los artículo 53, 54 y 55 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en un máximo de tres plazos cuando el importe total de la deducción o corrección financiera represente más del 3/% del importe de las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con fondos FEAGA y Feader en el ejercicio financiero anterior al de la solicitud.

3. Esta solicitud de fraccionamiento del pago de la deuda será presentado por el organismo pagador y por escrito al FEGA, O.A., a más tardar en el plazo de siete días después de que tenga constancia de la notificación de importes por el FEGA, O.A., de la responsabilidad financiera derivada de la decisión o acto de la Unión Europea comunicada por la Representación Permanente de España ante la Unión Europea o desde la fecha de descuento en el reembolso al Tesoro Público por la Unión Europea, en su caso.

El FEGA, O.A., resolverá motivadamente esta solicitud de fraccionamiento del pago de la deuda en el plazo de diez días desde la presentación de esta.

4. Las deudas así fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, salvo cuando resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del fraccionamiento, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, se entenderá que el organismo pagador desiste de su solicitud de fraccionamiento.

La garantía no será exigible cuando se satisfaga el sesenta por ciento del importe adeudado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo de concesión del fraccionamiento.»

Dos. El artículo 16 queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Pago de la deuda.

1. Los organismos pagadores a los que se les haya concedido el fraccionamiento pagarán el primer plazo según el artículo 6, a más tardar el mes siguiente al acuerdo de iniciación del artículo 8.1.

En caso de que el organismo pagador no abone en tiempo y forma este primer plazo, el fraccionamiento se entenderá desistido.

Una vez pagado el primer plazo en tiempo y forma, el organismo pagador abonará los siguientes plazos a más tardar en los seis meses y doce meses a contar desde la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de Ministros que ponga fin al procedimiento de determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

En caso de no producirse el ingreso en tiempo y forma, y pasados quince días, el organismo responsable procederá de oficio a compensar dicho importe en la primera petición de anticipos de fondos o en la transferencia de reembolsos, en su caso.

La presentación de ulteriores solicitudes de fraccionamiento sobre la misma deuda no suspenderá su ejecución, implicará su inadmisión y se tendrán por no presentadas a todos los efectos.

2. En el caso de que la Comisión Europea adopte una decisión de ejecución por la que se fije una fecha diferente para las deducciones o se autorice su reembolso en tramos según establece el artículo 37 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, será de aplicación para los organismos pagadores que así lo soliciten al FEGA, O.A., en los mismos términos que establezca la Comisión Europea por lo que no podrán solicitar el fraccionamiento de pagos de la deuda por plazos establecido en el artículo 6.

3. Cuando no haya fraccionamiento del pago establecido en el artículo 6, en los dos meses siguientes a la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de ministros que ponga fin al procedimiento, las Administraciones y entidades declaradas responsables del incumplimiento en el Acuerdo deberán efectuar el pago del importe total de la deuda en los términos indicados.

A estos efectos, se admitirá como medio de pago voluntario de la deuda tanto el abono de su importe al Estado como la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.

4. En los supuestos en los que con posterioridad a la fecha de aprobación del acuerdo de Consejo de Ministros, se devenguen nuevas multas coercitivas que traigan causa del mismo incumplimiento, el órgano instructor dirigirá comunicación a las Administraciones y entidades interesadas requiriéndoles que efectúen el pago en los dos meses siguientes y haciendo constar que de no realizarlo en el plazo indicado se hará uso de los mecanismos de exacción previstos en este real decreto.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023