Df 1 Garantías financieras en materia de residuos
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D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

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El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 7 del anexo III que queda redactado de la siguiente forma:

«7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).

7.1 Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio.

7.2 Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos.

7.3 Paneles fotovoltaicos peligrosos.»

Dos. Se modifica el segundo párrafo del anexo VII. Parte A, quedando redactado como sigue:

«Las fracciones de recogida que contengan exclusivamente residuos de los grupos de tratamiento 23, 32, 42, 52, 62, 71 y 72 del anexo VIII se considerarán fracciones de residuos no peligrosos.»

Tres. Se modifica la tabla 1 del anexo VIII, quedando sustituida la correspondiente fila por la siguiente:

«4.2. Paneles fotovoltaicos de silicio (Si) 4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe).

7. Paneles solares grandes (Con una dimensión exterior superior a 50 cm).

7

71. Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio.

Profesional.

160214-71.

72. Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos.

Profesional.

160214-72.

73. Paneles fotovoltaicos peligrosos.

Profesional.

160213*-73*.»

Cuatro. Se modifica la tabla 1 del anexo XII, quedando sustituida la fila 7 por la siguiente:

«7. Paneles Fotovoltaicos (FR7).

71. Paneles fotovoltaicos no peligrosos de Silicio.

72. Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos.

73*. Paneles fotovoltaicos peligrosos.

Total FR7.»

Cinco. Se modifica el primer párrafo del apartado G1 del anexo XIII, quedando redactado de la siguiente manera:

«Se someterán a este tratamiento los siguientes grupos de tratamiento: 13, 23, 32, 41, 42, 51, 52, 61, 62 y 73 (sin cadmio) y aquellos RAEE que no estén incluidos en ningún otro procedimiento de los contemplados en la parte G de este anexo.»

Seis. Se modifica el apartado G.7 del anexo XIII, que queda redactado de la siguiente forma:

«G.7. Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos que contienen Cadmio-Teluro (160214-72 o 160213*-73*).

Se someterán a este tratamiento todos los paneles fotovoltaicos que contengan teluro de cadmio (Cd-Te) incluidos en la subcategoría 4.3 del anexo I y la subcategoría 7.2 o 7.3 del anexo III.

El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:

- Fase 0. Recepción de aparatos y desmontaje previo.

- Fase 1. Tratamiento.

- Fase 2. Separación del resto de fracciones.

Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.

2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación de los paneles con teluro de cadmio del resto de RAEE.

3. Retirada de las partes más accesibles de los paneles, como la carcasa exterior, el cableado, cajas de conexiones, etc., facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.

Fase 1. Tratamiento.

El objetivo principal del tratamiento de estos paneles fotovoltaicos es la captación y extracción del teluro de cadmio (Cd-Te) para no contaminar en las siguientes fases el resto de fracciones valorizables.

Una vez extraídas las partes más accesibles de los paneles en la Fase 0, éstos pasarán por un proceso de trituración dotado de un sistema de filtración y extracción de polvo para obtener fracciones más pequeñas de los componentes que lo integran, facilitando así la separación posterior de los semiconductores y las capas de polímeros plásticos.

A continuación, se separarán las fracciones valorizables, mediante técnicas como el tamizado, flotación, separación por corrientes de aire, separación electrostática o técnicas equivalentes que consigan el mismo objetivo.

Otras técnicas de tratamiento para recuperar las fracciones valorizables, sin trituración, son la abrasión mecánica, la degradación térmica en horno de alta temperatura y el tratamiento químico. Cualquiera de estas técnicas contará con un sistema de extracción de gases durante el proceso de combustión (si aplica) y estará dotada de las medidas de seguridad adecuadas.

Fase 2. Separación del resto de fracciones.

Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en cada una de las fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.

Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.

Balance de masas (G7).

Entradas = ∑ entradas en el proceso.

a) Código LER-RAEE: (160214-72 o 160213*-73*).

b) Cantidad en toneladas (t).

Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.

a) Código LER/descripción.

b) Destino:

- Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1).

- Valorización material o reciclado: cantidad (t) y operación (R3, R4, etc.).

- Eliminación: cantidad (t) y operación (D5, D9, D10, etc.).

- Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.

Pérdidas durante el proceso = entradas - salidas - stock.

Lista de comprobación (G7).

Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:

Fase 0:

- Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (160214-72 o 160213*-73*).

- Registro de paneles recepcionados en mal estado.

- Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.

- Proceso de desmontaje manual previo.

- Registro de tipos de componentes extraídos y residuos generados por códigos LER, destino y operación de tratamiento de éstos.

- Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.

Fase 1:

- Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.

- Medidas de protección activas y pasivas adecuadas para manejo de reactivos químicos.

- Funcionamiento y mantenimiento del sistema de extracción de polvo generado en la trituración.

- Rendimientos de extracción y captación de polvo (si aplica).

- Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, materiales y componentes generados en la Fase 1, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de éstos.

- Funcionamiento de equipos y cumplimiento de protocolos de mantenimiento.

Fase 2:

- Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.

- Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.

- Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022