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Df 1 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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D.F. 1ª. Tasas.

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Se modifica la sección primera del capítulo 11 del título II de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que pasa a tener el siguiente texto:

«Sección primera 02.01. Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones y del Registro de Fundaciones

Artículo 47. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la habilitación de libros y la inscripción, consulta, certificación y compulsa de los actos, hechos y documentos que deban ser habilitados o inscritos en el Registro de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 48. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten una o varias de las prestaciones de servicios a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 49. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago podrá anticiparse al momento en que se formule la solicitud.

Artículo 50. Cuota.

La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:

1. Registre de Asociaciones:

1.1 Por la inscripción de constitución: 500 pts.

1.2 Por la inscripción de utilidad pública: 1.000 pts.

1.3 Por cada inscripción de otro tipo: 400 pts.

1.4 Por cada consulta, certificación o compulsa: 380 pts.

1.5 Por cada habilitación dé libro: 380 pts.

2. Registro de Fundaciones:

2.1 Por la inscripción de constitución: 6.000 pts.

2.2 Por cada inscripción de modificación estatutaria, fusión o extinción: 5.000 pts.

2.3 Por cada inscripción de otro tipo: 2.500 pts.

2.4 Por cada certificación o compulsa: 1.000 pts.

2.5 Por cada habilitación de libro: 600 pts.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994