Df 1 Forestal
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Vigente
Las Leyes del Estado en materia de montes y de conservación de la naturaleza tienen el valor de Derecho supletorio respecto a lo establecido en la presente Ley, en las materias no reguladas en la misma o en aquellas disposiciones que puedan servirle de complemento, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994