Df 1 fomento de los Biocarburantes

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D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.

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Se modifica el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«5. Sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes, establecidos en la normativa vigente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2015 en vigor desde 06-12-2015