Df 1 Ferroviaria
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»D.F. 1ª. Desarrollo y aplicación.
Vigente
Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera del departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte para adoptar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006