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Df 1 Estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda

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D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

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El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Funciones de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda.

Las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, además de las que deban realizar en su ámbito provincial, desarrollarán en relación con las Delegaciones de su ámbito territorial (Comunidad Autónoma donde tiene su sede y, en el caso de la Delegación Especial de Andalucía, se incluye Ceuta y Melilla) y bajo la dependencia de los centros directivos competentes por razón de la materia, las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar e impulsar las actuaciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda de su respectivo ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.

b) Elaborar y someter a la aprobación de la autoridad competente planes regionales de actuación. Asimismo, y con el alcance que se establezca por los centros directivos competentes funcionalmente, aprobar planes autónomos de actuación regional.

c) Ejecutar a través de las dependencias que la integran y cuidar de la ejecución por los correspondientes órganos de las Delegaciones de Economía y Hacienda Provinciales, de los programas en que se desagreguen los respectivos planes de actuación.

d) Desarrollar las funciones que corresponden a las Intervenciones Regionales en materia de intervención, control financiero y auditoría.

e) Asumir las tareas materiales de las Delegaciones de Economía y Hacienda de sus respectivos territorios, que deban realizarse en el ámbito regional por razones de economía, eficacia y eficiencia, cuando así se determine por los centros directivos competentes por razón de la materia.

f) Constituir el cauce ordinario de relación entre los órganos de las Delegaciones de Economía y Hacienda y los de la Administración Central de Economía y Hacienda.

g) Coordinar las relaciones externas del Departamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

h) Colaborar en las tareas de selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios, dentro de las normas y planes que al efecto se establezcan.

i) Actuar como vehículo de relación y asesoramiento para la elaboración y aplicación de la política de personal del Departamento, en la forma que en cada caso se determine.

j) Participar en las tareas de coordinación de los planes informáticos de los distintos centros del Departamento, dentro de las normas que a tal fin se dicten.

k) Desarrollar las tareas de naturaleza gestora que, actualmente atribuidas a los órganos centrales del Departamento, se desconcentren o deleguen en aquéllas.

l) Cualquier otra función que, relacionada con su ámbito territorial, le encomienden los centros directivos competentes por razón de la materia.»

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Dependencias regionales.

1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales:

a) Intervención Regional.

b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.

c) Patrimonio, que podrá integrarse en la Secretaría General.

d) Secretaría General.

Integradas en la Dependencia regional de Secretaría General podrán existir unidades de especialización en las diferentes materias propias de su competencia, que desarrollarán su actividad de forma no territorializada, con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda.

2. En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda que no cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad Técnico-facultativa, directamente dependiente del Delegado Especial de Economía y Hacienda y con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda respecto a las actuaciones técnico-facultativas que deban desarrollar en relación con los inmuebles y espacios ocupados por los servicios territoriales del Departamento.

3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Patrimonio del Estado.

4. La estructura y funciones de las unidades de las Delegaciones de Economía y Hacienda se desarrollarán por Orden ministerial y en su caso, mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo.»

Tres. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán sus competencias a través de las siguientes dependencias:

a) Intervención Territorial.

b) Gerencia Territorial del Catastro.

c) Secretaría General que incluirá las competencias de Patrimonio del Estado.

Integradas en la Dependencia de Secretaría General podrán existir unidades de especialización en las diferentes materias propias de su competencia, que desarrollarán su actividad de forma no territorializada, con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda.

2. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Patrimonio del Estado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 29-02-2024