Df 1 Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
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»D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
Vigente
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2024 en vigor desde 17-04-2024