Df 1 Estatuto de la Agencia Tributaria

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D.F. 1ª. Competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda para la regulación y aprobación de ciertos aspectos relacionados con el ejercicio de las funciones y competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía.

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Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda:

a) Establecer los requisitos y condiciones para suscribir los acuerdos de colaboración social a que se refiere el artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Establecer los requisitos y condiciones para la presentación y remisión de declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el marco de los acuerdos de colaboración social a que se refiere el párrafo anterior.

c) Establecer la forma, lugar y plazos de presentación de los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos y, en su caso, del ingreso de la deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

d) Aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos.

e) Aprobar los modelos de solicitud de devolución.

f) Aprobar los modelos de actas de inspección.

g) Aprobar las certificaciones administrativas a que se refiere el artículo 56.2.b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

h) Aprobar cualquier otro modelo normalizado de solicitud u otro medio previsto en la normativa tributaria para facilitar a las personas obligadas la aportación de los datos e informaciones requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012