Df 1 Estadística de Extremadura
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D.F. 1ª.

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Se autoriza a la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de Economía, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003