Df 1 Se establecen obligaciones a operadores de transporte público colectivo terrestre para reducción temporal del 50% del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre
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»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Vigente
El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto-ley. Asimismo, la persona titular de la conselleria competente en materia de Transportes podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto-ley atribuye expresamente la competencia a la Conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.