Df 1 establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y enseñanzas mínimas
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»D.F. 1ª. Título competencial.
Vigente
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2 y la disposición transitoria única punto 2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011